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Por: Heriberto Torres

¿Sabías que todas las sociedades mercantiles (empresas) están obligadas a llevar libros corporativos? 

Según lo dispuesto en los artículos 28 y 83 del Código Fiscal, artículos 128, 194 y 219 de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM, las sociedades mercantiles están obligadas a llevar diversos libros, llamados “corporativos”, a fin de registrar en ellos los movimientos administrativos y operativos que en ella se lleven a cabo. 

¿Qué son los libros  corporativos? 

Los libros corporativos son los que permiten conocer los movimientos importantes de una sociedad, ya sea sus acuerdos principales, la salida o entrada de algún socio, el incremento en su capital social, la compraventa de activos, acciones, etcétera; convirtiéndose en la comprobación escrita de la historia de la sociedad. 

No debe confundirse estos libros con los libros contables, ya que en la LGSM se indica la particularidad de cada uno de ellos con un ánimo de regular las relaciones societarias, así como los efectos que se producen a su celebración. 

Las empresas deberán tener los libros corporativos de: 

• Acciones 

• Variación de capital 

• Asambleas generales de accionistas que pueden ser ordinarias y extraordinarias (Por lo menos 1 vez al año) 

• Sesiones del consejo de administración 

¿En qué te beneficia contar con ellos? 

La obligatoriedad de mantener actualizados los corporativos nos trae como beneficio poder evitar eventualidades de carácter fiscal que pueden derivar en la imposición de multas, y hasta de penas privativas de la libertad 

Además, poder contar con herramientas probatorias en caso de juicios de carácter mercantil; ya que en diferentes tesis jurisprudenciales se asienta que las actas de asamblea de sociedad mercantil y fiscal representan eficacia probatoria frente a la autoridad fiscal a partir de la fecha en que se protocolizan. 

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