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Por: Heriberto Michel Torres

Con la adición del artículo 69-B al Código Fiscal de la Federación se otorgó facultades a las autoridades fiscales para determinar una presunción de inexistencia de las operaciones y eventualmente determinar créditos fiscales a cargo de los contribuyentes. 

Este procedimiento inicia cuando las autoridades detectan que un contribuyente ha estado emitiendo facturas sin contar con activos, personal, infraestructura y capacidad material para comercializar o entregar los bienes o prestar los servicios. Cuando detecta esto, la autoridad presume que las operaciones amparadas en dichos comprobantes fiscales son inexistentes. Una de las formas en que la Autoridad detecta esto es solicitando información a otras autoridades por ejemplo el IMSS e INFONAVIT para revisar si se están dando aportaciones por empleados, además revisan sus sistemas para ver si los contribuyentes tienen declarados algún tipo de retención por sueldos y salarios y si no lo tienen concluyen que carecen de personal para brindar los servicios que se pretenden amparar con las facturas. Otra manera es detectando que no tienen declarados activos fijos o circulantes, por tanto, también se presume que no tiene activos suficientes para prestar los servicios o comercializar los bienes.

Una vez que ha detectado estas circunstancias la autoridad inicia el procedimiento a través de la notificación al contribuyente del oficio de presunción de existencia operaciones en el cual se le hace saber al contribuyente precisamente a través de la revisión de los sistemas institucionales se ha detectado la carencia de estos elementos y por lo tanto se está presumiendo la inexistencia de las operaciones amparadas por los fiscales determinados.

Notificado el contribuyente, se le otorga un plazo de 15 días, los cuáles pueden ser ampliados 5 días más para que desvirtúen la presunción que ha generado la autoridad. Esto mediante la presentación de un escrito donde se formulen los alegatos y se aporte toda la documentación necesaria para acreditar que él cuenta con los activos, personal infraestructura y capacidad material. Para esto no será suficiente presentar el CFDI, el contrato y los asientos contables respectivos, sino que estos documentos deben acompañarse de cualquier otra documentación o medios de prueba posibles, por ejemplo: evidencia de la transacción, transferencias bancarias, periciales e incluso fotografías y videos que comprueben la materialidad de las operaciones. 

Ante esto la Autoridad tendrá un plazo de 50 días para emitir y notificar la resolución correspondiente, donde se determina si el contribuyente logró desvirtuar o no la Presunción de Inexistencia de Operaciones, en caso de no haberse desvirtuado, la Autoridad publicará la resolución en la página de SAT y en el DOF.

Una vez notificada la resolución al contribuyente este contará con 30 días hábiles para interponer el medio de defensa que más convenga, ya sea el Recurso de Revocación o el Juicio de Nulidad para tratar de impugnar la resolución emitida.

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